Patentes de Invención y Modelos de utilidad

Según el Decreto Universitario Exento N°0015.488, de 20 de agosto de 2003, los procedimientos internos referidos a Patentes de Invención y Modelos de utilidad desarrollado en la Universidad de Chile son los siguientes:

Todo inventor de la Universidad de Chile que haya realizado un invento a propósito o con ocasión de sus funciones universitarias, que a su juicio sea patentable, deberá poner de inmediato los antecedentes en conocimiento de la Comisión Central de Propiedad Industrial, con la finalidad de que ésta proceda a su estudio y determine la conveniencia de solicitar la patente de invención o el modelo de utilidad ante las autoridades competentes.

En la solicitud que se presente a la Comisión, además de cumplir los demás requisitos que establece este Reglamento, se deberá:

Indicar claramente el nombre y apellido de cada uno de los participantes en el desarrollo del invento, señalando la participación que en el mismo le ha cabido y la forma en que han acordado distribuir los eventuales beneficios que de él se obtengan y que, de acuerdo al presente Reglamento, correspondan a los Inventores.

Acompañar los antecedentes de búsqueda del estado de la técnica, mediante los cuales se acredite que el invento en cuestión no se encuentra ya patentado ni pendiente una solicitud para ello.

Proporcionar todos los antecedentes que permitan comprender el invento y que justifiquen su novedad, aplicación industrial y nivel inventivo, según el caso.

Los antecedentes deberán ser remitidos en sobre sellado y con las medidas de resguardo pertinentes a la Comisión para su análisis.

La Comisión Central de Propiedad Industrial, sin perjuicio de los antecedentes que reciba, podrá solicitar toda la información adicional que estime indispensable para resolver sobre el particular, pudiendo asimismo solicitar los informes y la asesoría de los especialistas que estime necesarios, debiendo en todo caso velar por la confidencialidad y reserva de los antecedentes.

Puestos los antecedentes en conocimiento de la Comisión Central de Propiedad Industrial, ésta deberá resolver en el plazo máximo de 60 días corridos, el cual podrá prorrogarse por otros 30 días más si la complejidad del asunto así lo requiere. En caso de que la Comisión Central de Propiedad Industrial no se haya pronunciado después del plazo de 90 días, el Inventor o los Inventores tendrán la opción de solicitar el privilegio de propiedad industrial a su propio nombre.